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Cuaderno 02 / 12

Mapa institucional: actores del sistema de extinción de dominio

Una red de competencias, no una fila de entidades. El mapa distingue autoridades, administradores, fondos, auxiliares, sujetos procesales y comunidades destinatarias.

5 min de lectura del texto4 fuentes citadasColombia / 2026
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Esquema explicativo del proyecto. Las fuentes y los límites de cada afirmación se desarrollan en el texto. SVG / PNG

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Cómo leer el mapa

El mapa parte de la imagen aportada al proyecto y la contrasta con fuentes jurídicas. Una línea significa una relación funcional identificada, no subordinación ni transferencia automática de competencias. Un fondo no se dibuja como si tuviera personeria propia, una comunidad no se confunde con una entidad y un tribunal no aparece como superior administrativo de la SAE. Imagen Actores.png; Ley 1708 de 2014, arts. 28-40 y 90.

Las fichas permiten buscar por nombre, filtrar por función y conocer el fundamento de la intervención. Cuando el soporte solo proviene de la imagen, el actor se marca relación pendiente de documentar. Así se conserva la amplitud de tu propuesta sin inventar atribuciones; ocurre particularmente con la inclusión de CISA, cuya intervención concreta debe vincularse a una norma, convenio, acto o documento específico. Referencia conceptual aportada.

Investigación y decisión judicial

La Fiscalía dirige la investigación patrimonial, decreta medidas dentro de sus competencias y decide si archiva o presenta la demanda correspondiente. La policía judicial cumple tareas de investigación bajo la dirección pertinente. Los jueces especializados de extinción conocen el proceso y los controles que la ley les asigna. La intervención de jueces de garantías para determinadas actuaciones investigativas no se confunde con el control de legalidad de cautelas a cargo del juez especializado. Ley 1708 de 2014, arts. 29, 33, 35 y 39.

Las salas especializadas de los tribunales y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema tienen atribuciones delimitadas por el Código. La Corte Constitucional ejerce el control constitucional que le corresponde; el Consejo de Estado ejerce sus funciones constitucionales y conoce controversias de su jurisdicción cuando concurren sus presupuestos. Ninguna de estas dos corporaciones se representa como una instancia ordinaria universal del juicio de extinción. Ley 1708 de 2014, arts. 37-39; Constitución, arts. 237 y 241.

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Administración, política y coordinación

El FRISCO es una cuenta especial sin personería jurídica. La SAE es su administradora y tiene una naturaleza orgánica distinta. El Consejo Nacional de Estupefacientes aparece por las políticas mencionadas en el artículo 90. La Presidencia tiene competencias reglamentarias y participa mediante representación en el comité del artículo 93, junto con Hacienda y Justicia; la SAE actúa allí como secretaría técnica. Ley 1708 de 2014, arts. 90 y 93.

No deben mezclarse las funciones presupuestales, las de destinación y las de autorización de enajenación temprana. Tampoco procede conservar de forma automática en un diagrama actual un comité previsto en una versión anterior de una norma. El texto consultado del artículo 91 atribuye a las propias entidades las decisiones sobre la distribución definitiva de las participaciones correspondientes a Fiscalía y Rama Judicial. Ley 1708 de 2014, art. 91, versión modificada por la Ley 2294 de 2023.

Registro, sociedades y recuperación material

Las oficinas de registro y las cámaras de comercio conectan decisiones jurídicas con mecanismos de publicidad. En sociedades, el embargo puede materializarse en la cámara respectiva o en el libro de accionistas, según el supuesto. La Superintendencia de Sociedades tiene un papel específico frente a procesos de intervención y liquidación; una cautela de extinción no los interrumpe automáticamente. Ley 1708 de 2014, arts. 99, 100 y 102-103.

Las alcaldías, secretarías de gobierno, inspecciones y autoridades de policía aparecen por el apoyo a la recuperación física, no porque puedan declarar la extinción. Las secretarías de hacienda territoriales se relacionan con obligaciones y mecanismos tributarios asociados a los inmuebles. La competencia exacta exige examinar el tipo de actuación y la norma aplicable. Ley 1708 de 2014, art. 91, parágrafos 3 y 8; art. 92, venta directa a entidades públicas.

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Control y defensa de derechos

La Contraloría vigila la gestión fiscal dentro de su competencia; la Procuraduría, como Ministerio Público, tiene la intervención prevista para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público y las garantías. La Defensoría presta la asistencia que contempla el Código. Ninguno reemplaza la sentencia de extinción ni convierte sus informes o conceptos en ella. Constitución, art. 267; Ley 1708 de 2014, arts. 14 y 31.

Destinatarios y sujetos de derechos

La ANT, URT, UARIV, ADR, SENA, ARN y ART intervienen en las destinaciones y programas descritos por el artículo 91. La Gobernación del Archipiélago y el pueblo raizal tienen una mención específica en la regla territorial. Las modalidades, prioridades y condiciones no pueden reducirse a la frase "entidades beneficiarias": cada transferencia exige identificar su supuesto legal. Ley 1708 de 2014, art. 91.

Los afectados y terceros de buena fe, las víctimas, trabajadores y organizaciones solidarias tienen posiciones diferentes. Ser víctima o posible destinatario social no confiere por sí solo la calidad de sujeto procesal que el Código define. Del mismo modo, las condiciones especiales de acceso a participaciones estatales pertenecen a un debate constitucional específico y no a cualquier entrega de inmuebles. Ley 1708 de 2014, arts. 28-32; Constitución, art. 60.

Lectura propuesta. La coordinación es necesaria precisamente porque las competencias no son intercambiables. Para seguir un activo se requieren conexiones entre proceso, registro, administración y destino, conservando los límites que permiten exigir responsabilidades a cada interviniente. Interpretación del proyecto a partir del Código.

Fuentes de este contenido

Imagen de actores aportada al proyecto

Insumo visual del autor. Las competencias se verifican por separado; esta imagen no constituye fuente normativa.

Mapa de actores original aportado por el autor