Una biblioteca no es una lista de autoridades equivalentes
La Constitución, las leyes, los reglamentos, los actos, la jurisprudencia, los informes y los comunicados cumplen funciones diferentes. La biblioteca etiqueta esa diferencia antes de resumir un documento. Un concepto no se transforma en ley por provenir de una entidad pública y una demanda no es precedente por citar decisiones judiciales. Jerarquía y clave de lectura del proyecto.
El registro de fuentes es reutilizado por todas las páginas. Permite filtrar por norma, jurisprudencia, información institucional, documento académico y recurso cartográfico. Las fuentes privadas o no oficiales se identifican expresamente: los textos del proyecto sostienen la tesis; la cartografía de Natural Earth sirve solo de orientación. Ninguna reemplaza una norma o un dato oficial. Registro académico; licencia cartográfica.
Núcleo constitucional
Los artículos 29, 34 y 58 permiten estudiar garantías, extinción y propiedad. El artículo 60 abre el problema de democratización de participaciones estatales. Los artículos 23 y 74 sustentan acceso y petición; el 15 obliga a atender protección de datos; el 209 orienta la función administrativa; el 267 define el marco constitucional de control fiscal. Su aplicación debe relacionarse con el asunto concreto y no limitarse a una enumeración ornamental. Constitución Política, disposiciones citadas.
Una lectura constitucional de la administración no autoriza a ignorar el desarrollo legal. Exige interpretar sus habilitaciones y límites en conjunto con las garantías superiores, identificando cuándo existe una regla y cuándo una cuestión permanece abierta a controversia. Interpretación académica del proyecto.
Código, reformas y régimen temporal
La Ley 1708 no se utiliza como un texto inmóvil de 2014. En los asuntos de administración hay reformas sucesivas, entre otras las que la compilación registra de las leyes 1849, 1955, 2010, 2155, 2197 y 2294. Los enlaces remiten a la compilación consultada, y cada análisis indica la disposición relevante. Las versiones anteriores sirven para comprender una decisión o un hecho de su época, no para sustituir el texto aplicable. Ley 1708 de 2014, notas de vigencia de los arts. 91-93.
La coexistencia de procesos bajo regímenes anteriores requiere atender las reglas de transición. No se presume que toda actuación histórica pueda describirse con los pasos y nombres del texto actual. La línea de tiempo es una guía de hitos, no un instrumento automático para elegir la ley aplicable sin fecha de hechos y actuación. Ley 1708 de 2014, arts. 217-218.
Cuatro providencias desarrolladas, con alcance delimitado
C-958 de 2014: definiciones y naturaleza
La Sala Plena, en el expediente D-10225 y con ponencia de Martha Victoria Sáchica Méndez, examinó la definición de actividad ilícita y la extinción frente al cargo admitido. La decisión de 10 de diciembre de 2014 declaró exequibles el artículo 1.2 y el 15 por ese cargo y se inhibió sobre el artículo 16. El punto de la ficha es evitar la generalización de una decisión limitada a todo el catálogo de causales. Corte Constitucional, C-958 de 2014.
C-357 de 2019: enajenación temprana y salvaguardas
La Sala Plena, expediente D-13024, ponencia Alberto Rojas Ríos, decidió el 6 de agosto de 2019 sobre la versión del artículo 93 resultante de la Ley 1849 de 2017. La ratio relevante relaciona la razonabilidad de la medida con fines de administración y salvaguardas, sin confundir la venta con declaración de ilicitud del título. Hay exequibilidad por cargos estudiados e inhibición respecto de otros incisos. El texto registra aclaración y salvamento; no se afirma unanimidad. C-357 de 2019, síntesis, resolutivos y constancias de voto.
C-037 de 1994: efectividad de la democratización
La Sala Plena, expediente D-358, ponencia Antonio Barrera Carbonell, decidió el 3 de febrero de 1994 sobre normas del Decreto 663 de 1993. Consideró incompatible con el mandato de democratización la restricción examinada y retiró los apartes indicados en el resolutivo. Su uso en este sitio es constitucional y argumentativo; trasladarla al FRISCO exige justificar la analogía relevante, no afirmar que ese caso ya fue decidido. C-037 de 1994, apartados VI-VIII.
C-430 de 2024: control de vigencia indispensable
La Sala Plena, expediente D-15.682, ponencia Antonio José Lizarazo Ocampo, decidió el 10 de octubre de 2024 que los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 desconocían unidad de materia. Difirió efectos hasta el 20 de junio de 2025. La ficha distingue invalidez por ese vicio, efectos temporales y preguntas que la sentencia no resuelve automáticamente sobre cada registro o cautela. C-430 de 2024, fundamentos y resolutivos.
Normas complementarias por problema
Para democratización se consulta la Ley 226; para acceso, las leyes 1712 y 1755; para el análisis de actos y función administrativa, el CPACA; y para responsabilidad fiscal, la Ley 610 en su texto y notas aplicables. Esta selección no pretende agotar toda la regulación civil, societaria, procesal, presupuestal o territorial que podría ser necesaria en un caso. Ley 226; Ley 1712; Ley 1755; CPACA; Ley 610.
El reglamento del sector Hacienda y la metodología FRISCO requieren cotejo específico antes de convertir un numeral operativo en regla publicable. Esta entrega no fabrica una ficha de vigencia completa de instrumentos cuyo texto integral y acto de adopción no se recuperaron. El vacío aparece en el registro de verificación, en lugar de ocultarse bajo una referencia genérica. Límites del corpus recuperado.
Alcance de la revisión
La fecha de consulta editorial es 14 de septiembre de 2026. Esto acredita la consulta de las fuentes identificadas, no una certificación absoluta de inexistencia de reformas o providencias adicionales. Antes de actualizar un contenido deben revisarse nuevamente texto, notas, decisiones y fecha del supuesto analizado. Los campos de verificación permiten hacerlo sin reescribir todo el sitio.